Para iniciar la construcción de una instalación deportiva, de educación física o de recreación en su correspondiente jurisdicción la Junta Administradora Seccional de Deportes requerirá del visto bueno del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, el cual atendiendo a la necesidad de la obra por razón de población de aficción deportiva y de normas de higiene y seguridad, dictaminará sobre su conveniencia en un término no mayor de un (1) mes, contado a partir de la fecha de recibo de la consulta, conforme al manual de construcciones deportivas y seguridad en normas que promulgue Coldeportes.
Decreto 839 de 1984 →Vigente
Artículo 17
Decreto 839 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.