Micelio

Artículo 15

A Las, Juntas Municipales De Deportes Que Vinculen Como Secretarios Ejecutivos A Los Profesionales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Juntas Administradoras Seccionales Podrán Auxiliarlas Hasta Con El Sesenta Por Ciento (60%) De Su Remuneración, Previo Acuerdo Del Consejo Directivo De La Respectiva Junta Administradora Seccional De Deportes Y Teniendo En Cuenta La Capacidad Presupuestal Para Adquirir Estos Compromisos

Decreto 839 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las, Juntas Municipales de Deportes que vinculen como Secretarios Ejecutivos a los profesionales a que se refiere el artículo anterior, las Juntas Administradoras Seccionales podrán auxiliarlas hasta con el sesenta por ciento (60%) de su remuneración, previo acuerdo del Consejo Directivo de la respectiva Junta Administradora Seccional de Deportes y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal para adquirir estos compromisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 839 de 1984