Micelio

Artículo 5

º Los Recaudos De Los Impuestos De Espectáculos Públicos Se Harán Por Los Recaudadores O Tesoreros Departamentales, Intendenciales, Comisariales O Del Distrito Especial De Bogotá Y Se Llevarán A Un Fondo Especial A Órdenes De Las Respectivas Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Pero, Dichos Funcionarios Podrán Utilizar Para Esa Función Recaudadora Las Tesorerías De Las Respectivas Juntas Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Requieran, Previa Solicitud Escrita Y Motivada Del Director Ejecutivo Seccional

Decreto 839 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recaudos de los impuestos de espectáculos públicos se harán por los Recaudadores o Tesoreros Departamentales, Intendenciales, Comisariales o del Distrito Especial de Bogotá y se llevarán a un fondo especial a órdenes de las respectivas Juntas Administradoras Seccionales de Deportes pero, dichos funcionarios podrán utilizar para esa función recaudadora las tesorerías de las respectivas Juntas cuando las necesidades del servicio lo requieran, previa solicitud escrita y motivada del Director Ejecutivo Seccional. En ningún caso los recaudos con destino a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes podrán permanecer por más de quince (15) días en las arcas de las Tesorería, o Recaudaciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales o del Distrito Especial de Bogotá. Los demás aportes, participaciones y pagos de impuestos sobre cigarrillos y licores se entregarán directamente por la entidad aportante liquidadora o contratante a la Tesorería de la respectiva Junta. La demora en los pagos de los impuestos Y participaciones dará lugar al cobro de intereses, por mora en la cuantía establecida por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la acción ejecutiva correspondiente.

Parágrafo 1

Las Tesorerías Departamentales se abstendrán de recibir dineros del impuesto proveniente de 'los espectáculos públicos, si no cuenta con la liquidación previa del impuesto, elaborada por la respectiva Junta Administradora Seccional de Deportes.

Parágrafo 2

La demora por parte de las Tesorerías Departamentales en la entrega de los dineros recaudados con destino a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes será causal de mala conducta, sancionada conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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