Micelio

Artículo 10

Decreto 839 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes otorguen reconocimiento a las Juntas Municipales de Deportes, éstas deberán acreditar, además de los requisitos de ley, lo siguiente: a) Que en su territorio existan escenarios deportivos adecuados para la práctica de tres (3) disciplinas de conjunto como, mínimo; b.) Que existan legalmente constituidos como mínimo tres (3) organismos de diferentes deportes debidamente legalizados y reconocidos por la entidad Jerárquica superior y la Junta, Administradora Seccional de Deportes correspondiente; c) Que exista disponibilidad presupuestal para el pago ele los funcionarios y mantenimiento de los escenarios deportivos.

Parágrafo

En los municipios donde no se puedan constituir Juntas Municipales de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se conformarán comité, deportivos que se encargarán de promover la creación de dichas juntas; organizados por las Juntas. Administradoras Seccionales de Deportes,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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