Articulo 20 . Para que las entidades oficialmente reconocidas que sin ánimo de lucro tengan a su cargo el manejo del deporte, la recreación y la educación física, puedan disfrutar de los auxilios económicos y de la asesoría técnica y administrativa por parte de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, deberán celebrar convenios escritos dentro de los tres (3) meses anteriores a la iniciación de la vigencia fiscal respectiva, en los cuales se determinen los programas por desarrollar. En ningún caso el monto de los auxilios económicos podrá sobrepasar el sesenta por ciento 60%) del costo de la respectiva actividad.
Decreto 839 de 1984 →Vigente
Artículo 20
Decreto 839 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.