Micelio

Artículo 18

En El Manejo De Los Centros Y Escenarios Deportivos, De Educación Física Y Recreación De Propiedad De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes O Confiadas A Su Administración, Deberán Establecerse Tarifas Diferenciales Para Uso De Las Mismas, O Para Asistencia A Espectáculos Que Beneficien O, Las Personas: Jubiladas, Ancianas, Menores De Doce Años, Estudiantes Con Carné Y Minusválidos

Decreto 839 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el manejo de los centros y escenarios deportivos, de educación física y recreación de propiedad de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o confiadas a su administración, deberán establecerse tarifas diferenciales para uso de las mismas, o para asistencia a espectáculos que beneficien o, las personas: jubiladas, ancianas, menores de doce años, estudiantes con carné y minusválidos.

Parágrafo

En ningún caso la boletería correspondiente a la tarifa diferencial será inferior al diez por ciento (1,0%) de la boletería sellada cualquiera que sea su denominación, precio o ubicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 839 de 1984