En El Manejo De Los Centros Y Escenarios Deportivos, De Educación Física Y Recreación De Propiedad De Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes O Confiadas A Su Administración, Deberán Establecerse Tarifas Diferenciales Para Uso De Las Mismas, O Para Asistencia A Espectáculos Que Beneficien O, Las Personas: Jubiladas, Ancianas, Menores De Doce Años, Estudiantes Con Carné Y Minusválidos
Decreto 839 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En el manejo de los centros y escenarios deportivos, de educación física y recreación de propiedad de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o confiadas a su administración, deberán establecerse tarifas diferenciales para uso de las mismas, o para asistencia a espectáculos que beneficien o, las personas: jubiladas, ancianas, menores de doce años, estudiantes con carné y minusválidos.
Parágrafo
En ningún caso la boletería correspondiente a la tarifa diferencial será inferior al diez por ciento (1,0%) de la boletería sellada cualquiera que sea su denominación, precio o ubicación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.