DecretoVigente
Decreto 2637 de 1977
Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Competencia Para Nombrar Los Representantes En El Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios Y En Sus Juntas Administradoras2De La Integración Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios El Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O En Su Defecto El Viceministro3De La Presidencia Del Consejo4De La Secretaria Técnica5De Quienes Tienen Derecho A Voz En El Consejo6De La Integración De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales7De La Presidencia De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales8De La Secretaria De La Junta Administradora9De Quienes Tienen Derecho A Voz En La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales10De La Integración De La Junta Administradora De Los Seguros Económicos11De La Presidencia De La Junta Administradora De Los Seguros Económicos12Del Secretario De La Junta Administradora De Los Seguros Económicos13De Quienes Tienen Derecho A Voz En La Junta Administradora De Los Seguros Económicos14De Las Delegaciones15Del Carácter De Los Miembros16De La Competencia Para Presentar Candidatos De Los Empleadores17De La Competencia Para Presentar Candidatos De Los Trabajadores18De La Composición De Las Ternas19De La Competencia Para Presentar Candidatos De Los Pensionados20De La Competencia Para Presentar Candidatos De Las Profesiones Médicas Y Odontológicas21De Los Suplentes22Del Plazo Para Presentar Los Candidatos23Del Aviso Para La Presentación De Candidatos24De La Incompatibilidad25Disposición Transitoria Para La Instalación Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios, De Las Juntas Administradoras Del Instituto De Seguros Sociales Y De Los Seguros Económicos, Las Organizaciones De Empleadores, De Trabajadores Y De Pensionados, Así Como Las Profesionales De La Medicina Y La Odontología, Presentarán A Los Ministros De Trabajo Y Seguridad Social Y De Salud Las Ternas Y Listas De Candidatos De Que Tratan Los Artículos 16, 17, 19 Y 20 Del Presente Decreto Dentro De Los Quince Días Siguientes A Su Expedición26Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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