Micelio

Artículo 20

De La Competencia Para Presentar Candidatos De Las Profesiones Médicas Y Odontológicas

Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la competencia para presentar candidatos de las profesiones médicas y odontológicas. Los candidatos de las profesiones médicas y odontológicas al Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y a la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales serán presentados al Presidente de la República por la Asamblea Nacional de Medicina, la Federación Médica Colombiana y la Federación Odontológica Colombiana, mediante listas elaboradas conjuntamente, a través del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2637 de 1977