Micelio

Artículo 1

De La Competencia Para Nombrar Los Representantes En El Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios Y En Sus Juntas Administradoras

Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la competencia para nombrar los representantes en el consejo nacional de seguros sociales obligatorios y en sus juntas administradoras. Los representantes de los empleadores, de los trabajadores y de las profesiones médicas y odontológicas en el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y en la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, y los representantes de los empleadores, de los trabajadores y de los pensionados en la Junta Administradora de los Seguros Económicos serán escogidos y designados por el Presidente de la República para un período de 2 años, en los términos del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2637 de 1977