De la competencia para presentar candidatos de los pensionados. Para la elección del representante de los pensionados en la Junta Administradora de Seguros Económicos, las ternas de candidatos deberán ser presentadas al Presidente de la República por las Asociaciones y confederaciones de pensionados de Colombia que agrupen beneficiarios del Instituto de Seguros Sociales.
Decreto 2637 de 1977 →Vigente
Artículo 19
De La Competencia Para Presentar Candidatos De Los Pensionados
Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.