Micelio

Artículo 5

De Quienes Tienen Derecho A Voz En El Consejo

Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De quienes tienen derecho a voz en el consejo. A las reuniones del Consejo asistirán con derecho a voz, pero sin voto: El Director general del Instituto de Seguros Sociales. El Gerente de la Compañía de Seguros "La Previsora S.A." El Superintendente Nacional de seguros de Salud, y El Secretario del Consejo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2637 de 1977