De la integración de la junta administradora de los seguros económicos. La Junta Administradora de Seguros Económicos estará integrada así: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto el Viceministro. El Ministro de Salud o en su defecto el Viceministro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Un Representante del Presidente de la República. Un Representante de los trabajadores. Un Representante de los patronos, y Un Representante de los pensionados.
Decreto 2637 de 1977 →Vigente
Artículo 10
De La Integración De La Junta Administradora De Los Seguros Económicos
Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.