°. De la integración del consejo nacional de seguros sociales obligatorios El Consejo Nacional de seguros sociales Obligatorios estará integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto el Viceministro. El Ministro de Salud o en su defecto el Viceministro. Dos representantes del Presidente de la República Tres representantes de los patronos. Tres representantes de los trabajadores, y Un representante de las profesiones médicas y odontológicas
Decreto 2637 de 1977 →Vigente
Artículo 2
De La Integración Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios El Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O En Su Defecto El Viceministro
Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.