Micelio

Artículo 4

De La Secretaria Técnica

Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la secretaria técnica. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios tendrá una secretaría técnica, que se encargará de obtener y preparar la información y documentación requerida para sus deliberaciones. Igualmente, servirá de medio de comunicación de sus decisiones. Esta Secretaría estará integrada por una secretario y dos asesores técnicos nombrados por el Presidente de la República, que para efectos administrativos, dependerán del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entidad que procederá a crear estos empleos en su planta de personal de acuerdo con la nomenclatura vigente para los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. El Secretario técnico ejercerá también las funciones de secretario del consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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