Disposición transitoria Para la instalación del consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, de las Juntas Administradoras del Instituto de seguros sociales y de los Seguros Económicos, las organizaciones de empleadores, de trabajadores y de pensionados, así como las profesionales de la medicina y la odontología, presentarán a los ministros de trabajo y Seguridad Social y de Salud las ternas y listas de candidatos de que tratan los artículos 16, 17, 19 y 20 del presente decreto dentro de los quince días siguientes a su expedición.
Artículo 25
Disposición Transitoria Para La Instalación Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios, De Las Juntas Administradoras Del Instituto De Seguros Sociales Y De Los Seguros Económicos, Las Organizaciones De Empleadores, De Trabajadores Y De Pensionados, Así Como Las Profesionales De La Medicina Y La Odontología, Presentarán A Los Ministros De Trabajo Y Seguridad Social Y De Salud Las Ternas Y Listas De Candidatos De Que Tratan Los Artículos 16, 17, 19 Y 20 Del Presente Decreto Dentro De Los Quince Días Siguientes A Su Expedición
Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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