Micelio

Artículo 25

Disposición Transitoria Para La Instalación Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios, De Las Juntas Administradoras Del Instituto De Seguros Sociales Y De Los Seguros Económicos, Las Organizaciones De Empleadores, De Trabajadores Y De Pensionados, Así Como Las Profesionales De La Medicina Y La Odontología, Presentarán A Los Ministros De Trabajo Y Seguridad Social Y De Salud Las Ternas Y Listas De Candidatos De Que Tratan Los Artículos 16, 17, 19 Y 20 Del Presente Decreto Dentro De Los Quince Días Siguientes A Su Expedición

Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposición transitoria Para la instalación del consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, de las Juntas Administradoras del Instituto de seguros sociales y de los Seguros Económicos, las organizaciones de empleadores, de trabajadores y de pensionados, así como las profesionales de la medicina y la odontología, presentarán a los ministros de trabajo y Seguridad Social y de Salud las ternas y listas de candidatos de que tratan los artículos 16, 17, 19 y 20 del presente decreto dentro de los quince días siguientes a su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2637 de 1977