Del aviso para la presentación de candidatos. Para efectos del artículo anterior, corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social dar aviso a las organizaciones de empleadores, de trabajadores y de pensionados con el objeto de que presenten las ternas o listas de candidatos, sesenta días antes de la fecha de vencimiento del período de sus respectivos representantes. En el mismo término señalado en el presente artículo, el Ministro de Salud dará aviso a las entidades que deben presentar ternas de candidatos de las profesiones médicas y odontológicas.
Decreto 2637 de 1977 →Vigente
Artículo 23
Del Aviso Para La Presentación De Candidatos
Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.