DecretoVigente
Decreto 672 de 1965
Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956, sobre Reservas de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, adoptado por la Ley 32 de 1961
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Son Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea, Conforme Al Artículo1º Del Decreto- Ley 1015 De 1956, Los Ciudadanos Colombianos Que Ostenten Licencias Expedidas Por La Aeronáutica Civil Colombiana, O Licencias Extranjeras Refrendadas Por La Misma Autoridad, Para Ejercer Las Actividades De Pilotos Y Navegantes En Empresas Nacionales De Transporte Aéreo Público, De Trabajos Aéreos Y De Turismo, Y Sena Inscritos Como Tales En El Escalafón De Reserva Aérea Militar De Segunda Clase, De Acuerdo Con Los Requisitos Exigidos Por El Presente Decreto2Los Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea Solamente Podrán Ser Llamados A Filas Por El Gobierno En Presencia De Circunstancias Especiales De Índole Internacional O Por Alteraciones Del Orden Público Interno3La Inscripción En El Escalafón De Reserva Área Militar De Segunda Clase En Los Términos Del Presente Decreto Le Confiere Status Militar Ni Causa Derechos A Favor De Los Oficiales Reservistas Ni Obligaciones De Ninguna Clase Por Parte Del Estado O De La Fuerza Aérea4La Obligación Militar De Las Reservas De Segunda Clase Termina, De Acuerdo Con Lo Estatuido Por La Ley 1ª De 19455Inicialmente La Inscripción En El Escalafón De Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea, Se Dará En Los Grados De Alférez Y Subtenientes, De Acuerdo Con Los Requisitos Establecidos Por El Presente Decreto6Para Ser Inscrito En El Grado De Alférez Se Requiere Tener Licencia De Piloto Y Comprobar Haber Volado Un Mínimo De 250 Horas En Aviones Convencionales O 200 Horas En Helicópteros, Como Piloto Autónomo7Para Ser Inscrito En El Grado De Subteniente, Se Requiere Tener Licencia De Piloto Comercial Y Comprobar Haber Volado Un Mínimo De 18Además De Los Requisitos Exigidos En Los Artículos Anteriores, Los Reservistas Deberán Poseer La Aptitud Psicofísica Exigida Por Los Reglamentos Que Regulan La Materia Y Acreditar Buena Conducta Y Antecedentes Honorables9Los Pilotos Y Navegantes Civiles Para Ingresar Al Escalafón De Reserva Aérea Miliar De Segunda Clase, Deberán Presentar Al Comando De La Fuerza Aérea La Siguiente Documentación: A) Solicitud De Inscripción; B) Licencia Correspondiente Expedida O Refrendada Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; C) Certificado Expedido Por El Mismo Departamento Sobre El Número De Horas Y Tipos De Aviones Volados; D) Certificado De Policía; E) Dos Recomendaciones Sobre Conducta Y Honorabilidad Expedidas Por Las Últimas Empresas Aéreas En Donde El Aspirante Haya Prestado Sus Servicios; F) Certificado De Aptitud Sicofísica, Expedido Por Las Autoridades Sanitarias De La Aeronáutica Civil O De La Fuerza Aérea; G) Demostrar Ante Una Comisión De Oficiales Superiores, Nombrada Y Reglamentada Por El Comando De La Fuerza Aérea, Tener Los Conocimientos Sobre10Completa La Documentación, El Comando De La Fuerza Aérea Propondrá Al Comando General De Las Fuerzas Militares La Inscripción Del Candidato En El Grado Que Corresponda, Acompañando Los Comprobantes Del Caso Y El Respectivo Proyecto De Decreto11A Los Miembros Del Escalafón De Reserva Aérea Militar De Segunda Clase Se Les Expedirá Un Diploma O Despacho En Donde Se Especificará El Grado, Especialidad Y Número De La Disposición Que Autorizó Su Inscripción, Dicho Diploma O Despacho Llevará Las Firmas Del Secretario General Del Ministerio De Guerra Y Del Comandante De La Fuerza Aérea12Los Alféreces De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea Podrán Ascender Dentro Del Mismo Escalafón Al Grado De Subteniente, Si Reúnen Los Requisitos Establecidos En Los Artículos 7ª Y 8ª De Este Decreto13En Caso De Movilización O De Convocatoria De La Reserva De Segunda Clase De Oficiales De La Fuerza Aérea, El Gobierno Podrán Ascender Hasta El Grado De Capitán, Inclusive, A Los Oficiales De Dicha Reserva, Que Comprueben La Siguiente Experiencia Profesional: Para El Grado De Teniente: Tener Licencia De Piloto De Transporte De Línea Aérea Y Comprobar Haber Volado Un Mínimo De 214Para Los Ascensos Al Grado De Subteniente Se Seguirá El Mismo Procedimiento Señalado En Elartículo10ª De Este Decreto Y Se Causarán A Solicitud Del Ministerio De Guerra, Mediante Decreto Presidencial15Los Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Airea Perderán El Grado En El Cual Se Hallen Inscritos, Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Justicia Ordinaria, O Por Mala Conducta Comprobada En Proceso Instruido Y Fallado Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil16Se Consideran Causales De Mala Conducta Las Determinadas En El Parágrafo Del Artículo 6° Del Decreto- Ley Número 1015 De 195617Las Inscripciones De Que Trata Este Decreto, Solamente Se Causarán En El Mes De Octubre De Cada Año18El Comando De La Fuerza Aérea Abrirá A Cada Uno De Los Oficiales De La Reserva Su Correspondiente Hoja De Vida19El Presente Decreto Surte Efectos A Partir De La Fecha De Su Expedición
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