º. Los Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la Fuerza Aérea solamente podrán ser llamados a filas por el Gobierno en presencia de circunstancias especiales de índole internacional o por alteraciones del orden público interno.
En los decretos que el Gobierno dicte para movilizar a los Oficiales de Reserva de Segunda Clase se especificaran los nombres de los oficiales llamados al servicio, su grado, especialidad, destinación y los deberes que el Estado les asigne.
Las empresas nacionales o extranjeras estarán obligadas, en caso de convocatoria o movilización de la Reserva, a conceder permiso a los empleados y trabajadores llamados a filas por el tiempo que aquellas duren, sin que la interrupción se considere como causal de terminación del contrato de trabajo. Por consiguiente el patrono estará obligado a conservar el puesto al trabajador hasta treinta días después de terminada la convocatoria o la movilización dentro de los cuales el trabajador puede incorporarse a sus labores cuando lo considere conveniente y el patrono deberá admitirlo tan pronto como este gestione su reintegro.