en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3ª delArtículo120 de la Constitución Nacional y el Decreto- Ley número 1015 de 1956
Artículo 1Son Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea, Conforme Al Artículo1º Del Decreto- Ley 1015 De 1956, Los Ciudadanos Colombianos Que Ostenten Licencias Expedidas Por La Aeronáutica Civil Colombiana, O Licencias Extranjeras Refrendadas Por La Misma Autoridad, Para Ejercer Las Actividades De Pilotos Y Navegantes En Empresas Nacionales De Transporte Aéreo Público, De Trabajos Aéreos Y De Turismo, Y Sena Inscritos Como Tales En El Escalafón De Reserva Aérea Militar De Segunda Clase, De Acuerdo Con Los Requisitos Exigidos Por El Presente Decreto
º. Son Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, conforme al artículo1º del Decreto- Ley 1015 de 1956, los ciudadanos colombianos que ostenten licencias expedidas por la Aeronáutica Civil Colombiana, o licencias extranjeras refrendadas por la misma autoridad, para ejercer las actividades de pilotos y Navegantes en empresas nacionales de transporte aéreo público, de trabajos aéreos y de turismo, y sena inscritos como tales en el Escalafón de Reserva Aérea Militar de Segunda Clase, de acuerdo con los requisitos exigidos por el presente Decreto.
Artículo 2Los Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea Solamente Podrán Ser Llamados A Filas Por El Gobierno En Presencia De Circunstancias Especiales De Índole Internacional O Por Alteraciones Del Orden Público Interno
º. Los Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la Fuerza Aérea solamente podrán ser llamados a filas por el Gobierno en presencia de circunstancias especiales de índole internacional o por alteraciones del orden público interno.
En los decretos que el Gobierno dicte para movilizar a los Oficiales de Reserva de Segunda Clase se especificaran los nombres de los oficiales llamados al servicio, su grado, especialidad, destinación y los deberes que el Estado les asigne.
Las empresas nacionales o extranjeras estarán obligadas, en caso de convocatoria o movilización de la Reserva, a conceder permiso a los empleados y trabajadores llamados a filas por el tiempo que aquellas duren, sin que la interrupción se considere como causal de terminación del contrato de trabajo. Por consiguiente el patrono estará obligado a conservar el puesto al trabajador hasta treinta días después de terminada la convocatoria o la movilización dentro de los cuales el trabajador puede incorporarse a sus labores cuando lo considere conveniente y el patrono deberá admitirlo tan pronto como este gestione su reintegro.
Artículo 3La Inscripción En El Escalafón De Reserva Área Militar De Segunda Clase En Los Términos Del Presente Decreto Le Confiere Status Militar Ni Causa Derechos A Favor De Los Oficiales Reservistas Ni Obligaciones De Ninguna Clase Por Parte Del Estado O De La Fuerza Aérea
º. La inscripción en el Escalafón de Reserva Área Militar de Segunda Clase en los términos del presente Decreto le confiere Status militar ni causa derechos a favor de los Oficiales reservistas ni obligaciones de ninguna clase por parte del estado o de la Fuerza Aérea.
Artículo 4La Obligación Militar De Las Reservas De Segunda Clase Termina, De Acuerdo Con Lo Estatuido Por La Ley 1ª De 1945
°. La obligación militar de las Reservas de Segunda Clase termina, de acuerdo con lo estatuido por la Ley 1ª de 1945. La obligación para prestar servicios en la Fuerza Aérea también termina cuando el reservista se encuentra física y síquicamente capacitado para desempeñar su profesión, conforme a los Reglamentos de la Sanidad de la misma fuerza. CAPITULO SEGUNDO De la inscripción de las Reservas
Artículo 5Inicialmente La Inscripción En El Escalafón De Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea, Se Dará En Los Grados De Alférez Y Subtenientes, De Acuerdo Con Los Requisitos Establecidos Por El Presente Decreto
°. Inicialmente la inscripción en el Escalafón de Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, se dará en los grados de Alférez y Subtenientes, de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente Decreto.
Artículo 6Para Ser Inscrito En El Grado De Alférez Se Requiere Tener Licencia De Piloto Y Comprobar Haber Volado Un Mínimo De 250 Horas En Aviones Convencionales O 200 Horas En Helicópteros, Como Piloto Autónomo
º. Para ser inscrito en el grado de Alférez se requiere tener licencia de Piloto y comprobar haber volado un mínimo de 250 horas en aviones convencionales o 200 horas en helicópteros, como piloto autónomo.
También serán inscritos como Alféreces los Navegantes que posean licencias expedidas por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y que acrediten una experiencia mínima de 250 horas.
Artículo 7Para Ser Inscrito En El Grado De Subteniente, Se Requiere Tener Licencia De Piloto Comercial Y Comprobar Haber Volado Un Mínimo De 1
º. Para ser inscrito en el grado de Subteniente, se requiere tener licencia de Piloto Comercial y comprobar haber volado un mínimo de 1.500 horas en aviones comerciales o 750 horas en helicópteros, de las cuales tenga el aspirante 500 horas en aviones o 300 en helicópteros como piloto autónomo.
Artículo 8Además De Los Requisitos Exigidos En Los Artículos Anteriores, Los Reservistas Deberán Poseer La Aptitud Psicofísica Exigida Por Los Reglamentos Que Regulan La Materia Y Acreditar Buena Conducta Y Antecedentes Honorables
º. Además de los requisitos exigidos en los artículos anteriores, los reservistas deberán poseer la aptitud psicofísica exigida por los reglamentos que regulan la materia y acreditar buena conducta y antecedentes honorables.
Artículo 9Los Pilotos Y Navegantes Civiles Para Ingresar Al Escalafón De Reserva Aérea Miliar De Segunda Clase, Deberán Presentar Al Comando De La Fuerza Aérea La Siguiente Documentación: A) Solicitud De Inscripción; B) Licencia Correspondiente Expedida O Refrendada Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; C) Certificado Expedido Por El Mismo Departamento Sobre El Número De Horas Y Tipos De Aviones Volados; D) Certificado De Policía; E) Dos Recomendaciones Sobre Conducta Y Honorabilidad Expedidas Por Las Últimas Empresas Aéreas En Donde El Aspirante Haya Prestado Sus Servicios; F) Certificado De Aptitud Sicofísica, Expedido Por Las Autoridades Sanitarias De La Aeronáutica Civil O De La Fuerza Aérea; G) Demostrar Ante Una Comisión De Oficiales Superiores, Nombrada Y Reglamentada Por El Comando De La Fuerza Aérea, Tener Los Conocimientos Sobre
º. Los pilotos y Navegantes civiles para ingresar al Escalafón de Reserva Aérea Miliar de Segunda Clase, deberán presentar al comando de la Fuerza Aérea la siguiente documentación
Solicitud de inscripción;
Licencia correspondiente expedida o refrendada por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
Certificado expedido por el mismo Departamento sobre el número de horas y tipos de aviones volados;
Certificado de Policía;
Dos recomendaciones sobre conducta y honorabilidad expedidas por las últimas empresas aéreas en donde el aspirante haya prestado sus servicios;
Certificado de aptitud sicofísica, expedido por las autoridades sanitarias de la Aeronáutica Civil o de la Fuerza Aérea;
Demostrar ante una comisión de Oficiales Superiores, nombrada y reglamentada por el Comando de la Fuerza Aérea, tener los conocimientos sobre. Operaciones y Técnica Aéreas correspondientes al grado a que aspira.
Artículo 10Completa La Documentación, El Comando De La Fuerza Aérea Propondrá Al Comando General De Las Fuerzas Militares La Inscripción Del Candidato En El Grado Que Corresponda, Acompañando Los Comprobantes Del Caso Y El Respectivo Proyecto De Decreto
Completa la documentación, el Comando de la Fuerza Aérea propondrá al Comando General de las Fuerzas Militares la inscripción del candidato en el grado que corresponda, acompañando los comprobantes del caso y el respectivo proyecto de decreto.
Artículo 11A Los Miembros Del Escalafón De Reserva Aérea Militar De Segunda Clase Se Les Expedirá Un Diploma O Despacho En Donde Se Especificará El Grado, Especialidad Y Número De La Disposición Que Autorizó Su Inscripción, Dicho Diploma O Despacho Llevará Las Firmas Del Secretario General Del Ministerio De Guerra Y Del Comandante De La Fuerza Aérea
A los miembros del Escalafón de Reserva Aérea Militar de Segunda Clase se les expedirá un diploma o despacho en donde se especificará el grado, especialidad y número de la disposición que autorizó su inscripción, dicho diploma o despacho llevará las firmas del Secretario General del Ministerio de Guerra y del Comandante de la Fuerza Aérea. CAPITULO TERCERO Ascensos
Artículo 12Los Alféreces De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea Podrán Ascender Dentro Del Mismo Escalafón Al Grado De Subteniente, Si Reúnen Los Requisitos Establecidos En Los Artículos 7ª Y 8ª De Este Decreto
Los Alféreces de Reserva de Segunda Clase de la Fuerza Aérea podrán ascender dentro del mismo Escalafón al grado de Subteniente, si reúnen los requisitos establecidos en los artículos 7ª y 8ª de este Decreto.
Artículo 13En Caso De Movilización O De Convocatoria De La Reserva De Segunda Clase De Oficiales De La Fuerza Aérea, El Gobierno Podrán Ascender Hasta El Grado De Capitán, Inclusive, A Los Oficiales De Dicha Reserva, Que Comprueben La Siguiente Experiencia Profesional: Para El Grado De Teniente: Tener Licencia De Piloto De Transporte De Línea Aérea Y Comprobar Haber Volado Un Mínimo De 2
En caso de movilización o de convocatoria de la Reserva de Segunda Clase de Oficiales de la Fuerza Aérea, el Gobierno podrán ascender hasta el grado de Capitán, inclusive, a los Oficiales de dicha Reserva, que comprueben la siguiente experiencia profesional: Para el grado de Teniente: Tener licencia de Piloto de Transporte de línea aérea y comprobar haber volado un mínimo de 2.500 horas en aviones o 1.500 horas en helicópteros, de las cuales tengan como piloto autónomo 500 horas en aviones o 300 en helicópteros. Para el grado de Capitán: Tener licencia de Instructor de Pilotos de Transportes de línea aérea.
Efectuar un curso de capacitación para cada ascenso, de acuerdo a las Directivas de Instrucción emitidas por el Comando de la Fuerza Aérea.
Artículo 14Para Los Ascensos Al Grado De Subteniente Se Seguirá El Mismo Procedimiento Señalado En Elartículo10ª De Este Decreto Y Se Causarán A Solicitud Del Ministerio De Guerra, Mediante Decreto Presidencial
Para los ascensos al grado de Subteniente se seguirá el mismo procedimiento señalado en elArtículo10ª de este Decreto y se causarán a solicitud del Ministerio de Guerra, mediante decreto presidencial. CAPITULO CUARTO Pérdida del grado
Artículo 15Los Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Airea Perderán El Grado En El Cual Se Hallen Inscritos, Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Justicia Ordinaria, O Por Mala Conducta Comprobada En Proceso Instruido Y Fallado Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil
Los Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la Fuerza Airea perderán el grado en el cual se hallen inscritos, por sentencia condenatoria de la Justicia Penal Militar o de la Justicia Ordinaria, o por mala conducta comprobada en proceso instruido y fallado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
El presidente de la República decretará la pérdida del grado, mediante solicitud motivada del Ministerio de Guerra.
Artículo 16Se Consideran Causales De Mala Conducta Las Determinadas En El Parágrafo Del Artículo 6° Del Decreto- Ley Número 1015 De 1956
Se consideran causales de mala conducta las determinadas en el
del artículo 6° del Decreto- Ley número 1015 de 1956. CAPITULO QUINTO Disposiciones finales
Artículo 17Las Inscripciones De Que Trata Este Decreto, Solamente Se Causarán En El Mes De Octubre De Cada Año
Las inscripciones de que trata este Decreto, solamente se causarán en el mes de octubre de cada año.
Artículo 18El Comando De La Fuerza Aérea Abrirá A Cada Uno De Los Oficiales De La Reserva Su Correspondiente Hoja De Vida
El Comando de la Fuerza Aérea abrirá a cada uno de los Oficiales de la Reserva su correspondiente Hoja de Vida.
Artículo 19El Presente Decreto Surte Efectos A Partir De La Fecha De Su Expedición
El presente Decreto surte efectos a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.