Micelio

Artículo 4

La Obligación Militar De Las Reservas De Segunda Clase Termina, De Acuerdo Con Lo Estatuido Por La Ley 1ª De 1945

Decreto 672 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956, sobre Reservas de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, adoptado por la Ley 32 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La obligación militar de las Reservas de Segunda Clase termina, de acuerdo con lo estatuido por la Ley 1ª de 1945. La obligación para prestar servicios en la Fuerza Aérea también termina cuando el reservista se encuentra física y síquicamente capacitado para desempeñar su profesión, conforme a los Reglamentos de la Sanidad de la misma fuerza. CAPITULO SEGUNDO De la inscripción de las Reservas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 672 de 1965