A los miembros del Escalafón de Reserva Aérea Militar de Segunda Clase se les expedirá un diploma o despacho en donde se especificará el grado, especialidad y número de la disposición que autorizó su inscripción, dicho diploma o despacho llevará las firmas del Secretario General del Ministerio de Guerra y del Comandante de la Fuerza Aérea. CAPITULO TERCERO Ascensos
Artículo 11
A Los Miembros Del Escalafón De Reserva Aérea Militar De Segunda Clase Se Les Expedirá Un Diploma O Despacho En Donde Se Especificará El Grado, Especialidad Y Número De La Disposición Que Autorizó Su Inscripción, Dicho Diploma O Despacho Llevará Las Firmas Del Secretario General Del Ministerio De Guerra Y Del Comandante De La Fuerza Aérea
Decreto 672 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956, sobre Reservas de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, adoptado por la Ley 32 de 1961
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.