Los Pilotos Y Navegantes Civiles Para Ingresar Al Escalafón De Reserva Aérea Miliar De Segunda Clase, Deberán Presentar Al Comando De La Fuerza Aérea La Siguiente Documentación: A) Solicitud De Inscripción; B) Licencia Correspondiente Expedida O Refrendada Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; C) Certificado Expedido Por El Mismo Departamento Sobre El Número De Horas Y Tipos De Aviones Volados; D) Certificado De Policía; E) Dos Recomendaciones Sobre Conducta Y Honorabilidad Expedidas Por Las Últimas Empresas Aéreas En Donde El Aspirante Haya Prestado Sus Servicios; F) Certificado De Aptitud Sicofísica, Expedido Por Las Autoridades Sanitarias De La Aeronáutica Civil O De La Fuerza Aérea; G) Demostrar Ante Una Comisión De Oficiales Superiores, Nombrada Y Reglamentada Por El Comando De La Fuerza Aérea, Tener Los Conocimientos Sobre
Decreto 672 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956, sobre Reservas de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, adoptado por la Ley 32 de 1961
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los pilotos y Navegantes civiles para ingresar al Escalafón de Reserva Aérea Miliar de Segunda Clase, deberán presentar al comando de la Fuerza Aérea la siguiente documentación
a)
Solicitud de inscripción;
b)
Licencia correspondiente expedida o refrendada por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
c)
Certificado expedido por el mismo Departamento sobre el número de horas y tipos de aviones volados;
d)
Certificado de Policía;
e)
Dos recomendaciones sobre conducta y honorabilidad expedidas por las últimas empresas aéreas en donde el aspirante haya prestado sus servicios;
f)
Certificado de aptitud sicofísica, expedido por las autoridades sanitarias de la Aeronáutica Civil o de la Fuerza Aérea;
g)
Demostrar ante una comisión de Oficiales Superiores, nombrada y reglamentada por el Comando de la Fuerza Aérea, tener los conocimientos sobre. Operaciones y Técnica Aéreas correspondientes al grado a que aspira.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.