Los Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Airea Perderán El Grado En El Cual Se Hallen Inscritos, Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Justicia Ordinaria, O Por Mala Conducta Comprobada En Proceso Instruido Y Fallado Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil
Decreto 672 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956, sobre Reservas de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, adoptado por la Ley 32 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la Fuerza Airea perderán el grado en el cual se hallen inscritos, por sentencia condenatoria de la Justicia Penal Militar o de la Justicia Ordinaria, o por mala conducta comprobada en proceso instruido y fallado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Parágrafo
El presidente de la República decretará la pérdida del grado, mediante solicitud motivada del Ministerio de Guerra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.