Para los ascensos al grado de Subteniente se seguirá el mismo procedimiento señalado en elArtículo10ª de este Decreto y se causarán a solicitud del Ministerio de Guerra, mediante decreto presidencial. CAPITULO CUARTO Pérdida del grado
Decreto 672 de 1965 →Vigente
Artículo 14
Para Los Ascensos Al Grado De Subteniente Se Seguirá El Mismo Procedimiento Señalado En Elartículo10ª De Este Decreto Y Se Causarán A Solicitud Del Ministerio De Guerra, Mediante Decreto Presidencial
Decreto 672 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956, sobre Reservas de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, adoptado por la Ley 32 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.