Micelio

Artículo 7

Para Ser Inscrito En El Grado De Subteniente, Se Requiere Tener Licencia De Piloto Comercial Y Comprobar Haber Volado Un Mínimo De 1

Decreto 672 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956, sobre Reservas de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, adoptado por la Ley 32 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ser inscrito en el grado de Subteniente, se requiere tener licencia de Piloto Comercial y comprobar haber volado un mínimo de 1.500 horas en aviones comerciales o 750 horas en helicópteros, de las cuales tenga el aspirante 500 horas en aviones o 300 en helicópteros como piloto autónomo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 672 de 1965