º. Son Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, conforme al artículo1º del Decreto- Ley 1015 de 1956, los ciudadanos colombianos que ostenten licencias expedidas por la Aeronáutica Civil Colombiana, o licencias extranjeras refrendadas por la misma autoridad, para ejercer las actividades de pilotos y Navegantes en empresas nacionales de transporte aéreo público, de trabajos aéreos y de turismo, y sena inscritos como tales en el Escalafón de Reserva Aérea Militar de Segunda Clase, de acuerdo con los requisitos exigidos por el presente Decreto.
Artículo 1
Son Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea, Conforme Al Artículo1º Del Decreto- Ley 1015 De 1956, Los Ciudadanos Colombianos Que Ostenten Licencias Expedidas Por La Aeronáutica Civil Colombiana, O Licencias Extranjeras Refrendadas Por La Misma Autoridad, Para Ejercer Las Actividades De Pilotos Y Navegantes En Empresas Nacionales De Transporte Aéreo Público, De Trabajos Aéreos Y De Turismo, Y Sena Inscritos Como Tales En El Escalafón De Reserva Aérea Militar De Segunda Clase, De Acuerdo Con Los Requisitos Exigidos Por El Presente Decreto
Decreto 672 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto-ley número 1015 de 1956, sobre Reservas de Segunda Clase de la Fuerza Aérea, adoptado por la Ley 32 de 1961
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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