DecretoVigente
Decreto 828 de 1965
por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos Nacionales de Previsión Social".
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Ley 35 De 1964, Hasta Por La Cantidad De Ochenta Millones De Pesos ($ 802Artículo 23, El Gobierno Nacional Por Medio De Decreto Fijará El Nuevo Porcentaje Delas Reservas Para Prestaciones Sociales O Cesantías Consolidadas Que Deberán Suscribir Las Empresas Obligadas Para El Año De 19664De Este Decreto Para Tal Efecto, Las Empresas Obligadas Presentará No Remitirán A La Tesorería General De La República Antes Del 30 De Mayo De 1965, Copia Del Respectivo Balance De La Empresa En 31 De Diciembre De 1964, Debidamente Revisado Y Aprobado Por La Superintendencia De Sociedades Anónimas O La Superintendencia Bancaria, O La Cámara De Comercio Respectiva, Con El Objeto De Establecer La Cantidad De Bonos Que Deben Comprar, De Acuerdo Con El Artículo 3° Con Base En La Liquidación Que Efectúe La Tesorería, Las Empresas Consignarán El Aporte Correspondiente, El Cual Será Registrado En Un "certificado De Suscripción De Bonos Nacionales De Previsión Social", Cuyo Original Será Entregado A La Empresa Respectiva Y En Un Libro Especial Que Abrirá La Tesorería Para Tal Fin5Artículo 56Del Presente Decreto-Estuviere Exenta Del Pago Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Deberá Certificar Dicha Situación, Ante La Dirección Nacional Del Presupuesto, Sección De Crédito Público, Con El Objeto De Librar El Anticipo A Que Haya Lugar Tomando Como Base El "certificado De Suscripción" Correspondiente7El Administrador De Impuestos, Que Le Corresponde Tramitar Este Tipo De Operación Se Basará En El "certificado De Suscripción "presentado Por La Persona Natural O Jurídica Obligada A Suscribir Los Bonos Nacionales De Previsión Social, Con El Objeto De Establecer La Cantidad De Bonos Que Tiene Derecho A Redimir Aquélla Durante La Respectiva Vigencia8Artículo 89Olos Gastos De La Edición De Los Certificados, Títulos Y Los Gastos De Correspondencia Se Cubrirán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público10, Se Librarán Los Giros Correspondientes A Favor De La Tesorería General De La República Y Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Deuda Pública Nacional11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1315Artículo 15
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