Artículo trece. Para dar cumplimiento a este Decreto el Ministerio de Hacienda -División de Impuestos Nacionales-, se abstendrá de expedir el certificado de paz y salvo a las personas obligadas a suscribir los "Bonos de Previsión Social, que no comprueben dicha operación por medio del "Certificado de Suscripción" correspondiente, a partir del 1 de julio de 1965.Artículo catorce. La Superintendencia de Sociedades Anónimas, la Superintendencia Bancaria y las Cámaras de Comercio están en la obligación de ilustrar a sus afiliados sobre el cumplimiento de este Decreto.
Decreto 828 de 1965 →Vigente
Artículo 13
Decreto 828 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos Nacionales de Previsión Social".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.