Micelio

Artículo 3

, El Gobierno Nacional Por Medio De Decreto Fijará El Nuevo Porcentaje Delas Reservas Para Prestaciones Sociales O Cesantías Consolidadas Que Deberán Suscribir Las Empresas Obligadas Para El Año De 1966

Decreto 828 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos Nacionales de Previsión Social".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las personas naturales o jurídicas propietarias de Empresas que tengan a su servicio cincuenta (50) trabajadores o más están en la obligación de suscribirlos "Bonos Nacionales de Previsión Social", en la proporción, de un seis por ciento (6%) de las reservas para prestaciones sociales o cesantías consolidadas que hayan estipulado en sus respectivos balances en 31 de diciembre de 1964.

Parágrafo

En caso de que no se suscriba durante 1965 la emisión total de bonos prevista en el artículo 1°, el Gobierno Nacional por medio de decreto fijará el nuevo porcentaje delas reservas para prestaciones sociales o cesantías consolidadas que deberán suscribir las Empresas obligadas para el año de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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