Micelio

Artículo 1

De La Ley 35 De 1964, Hasta Por La Cantidad De Ochenta Millones De Pesos ($ 80

Decreto 828 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos Nacionales de Previsión Social".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a la emisión de los títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos Nacionales de Previsión Social", a que se refiere el artículo 1° de la Ley 35 de 1964, hasta por la cantidad de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.00), para lo cual procederá conjuntamente con la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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