Micelio

Artículo 2

Decreto 828 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos Nacionales de Previsión Social".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La emisión de los "Bonos Nacionales de Previsión Social" se efectuará por una sola vez y hasta por Ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.00). Estos bonos no devengan intereses y serán redimibles a cinco (5) años de plazo contados a partir del 1° de enero de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 828 de 1965