Artículo segundo. La emisión de los "Bonos Nacionales de Previsión Social" se efectuará por una sola vez y hasta por Ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.00). Estos bonos no devengan intereses y serán redimibles a cinco (5) años de plazo contados a partir del 1° de enero de 1966.
Decreto 828 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 828 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos Nacionales de Previsión Social".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.