Artículo décimo. Con base en la relación trimestral enviada por la Tesorería a la Dirección Nacional del Presupuesto sobre los bonos que han sido utilizados para el pago de impuestos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6°, se librarán los giros correspondientes a favor de la Tesorería General de la República y con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional.
Decreto 828 de 1965 →Vigente
Artículo 10
, Se Librarán Los Giros Correspondientes A Favor De La Tesorería General De La República Y Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Deuda Pública Nacional
Decreto 828 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos Nacionales de Previsión Social".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.