Artículo octavo. La Tesorería General de la República elaborará una relación trimestral con base en las informaciones recibidas de las Administraciones de Impuestos Nacionales, la cual será enviada a la Dirección Nacional del Presupuesto-Sección de Crédito Público.
Decreto 828 de 1965 →Vigente
Artículo 8
Decreto 828 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos Nacionales de Previsión Social".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.