DecretoVigente
Decreto 2148 de 1991
por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º Llegada De Las Mercancias Al País3º4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Cancelación Del Régimen De Beneficiarios Extranjeros14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Solicitud Previa De Liquidación18Cancelación Del Régimen De Beneficiarios Nacionales19Artículo 1920Petición Especial En Caso De Muerte21Traspaso De Vehículos En Admisión Con Franquicia22Control De La Aduana23Derogatoria24Artículo 24
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades establecidas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 6a. de 1971, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 1689 de 1991 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Rudolf HommesEl Ministro De Hacienda y Crédito Público
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Relaciones Exteriores