Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 º. Montos de la franquicia. Los montos de las cuotas de instalación y cuota anual serán los siguientes

a)

Para los Embajadores, Jefes de Misión Diplomática y Jefes de Misiones de Organismos Internacionales o de Asistencia o de Cooperación Técnica: Cuota instalación US$ 90.000 Cuota anual US$ 7.000

b)

Para el resto del personal diplomático y consular, de organismos internacionales y de asistencia y de cooperación técnica, estos montos serán: Cuota instalación US$ 50.000 Cuota anual US$ 3.500

c)

Para el personal administrativo se aplicará sólo cuota de instalación por una vez, y su monto será US$ 30.000. Los montos de las cuotas anteriores, mediante resolución, podrán ser actualizados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien los comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y a la Dirección General de Aduanas para su aplicación. El cambio del vehículo automóvil no afectará el monto de la cuota anual correspondiente. Los vehículos ensamblados en el país podrán ser objeto de esta franquicia y podrán ser ingresados al consumo sin pago de derechos de importación e impuesto a las ventas cuando se presente por ellos Declaración de Admisión con Franquicia. En estos casos, el valor del cupo utilizado será el que corresponda a la base gravable sobre la que se aplican los gravámenes normales en las ensambladoras.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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