ARTICULO 6 º. Montos de la franquicia. Los montos de las cuotas de instalación y cuota anual serán los siguientes
Para los Embajadores, Jefes de Misión Diplomática y Jefes de Misiones de Organismos Internacionales o de Asistencia o de Cooperación Técnica: Cuota instalación US$ 90.000 Cuota anual US$ 7.000
Para el resto del personal diplomático y consular, de organismos internacionales y de asistencia y de cooperación técnica, estos montos serán: Cuota instalación US$ 50.000 Cuota anual US$ 3.500
Para el personal administrativo se aplicará sólo cuota de instalación por una vez, y su monto será US$ 30.000. Los montos de las cuotas anteriores, mediante resolución, podrán ser actualizados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien los comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y a la Dirección General de Aduanas para su aplicación. El cambio del vehículo automóvil no afectará el monto de la cuota anual correspondiente. Los vehículos ensamblados en el país podrán ser objeto de esta franquicia y podrán ser ingresados al consumo sin pago de derechos de importación e impuesto a las ventas cuando se presente por ellos Declaración de Admisión con Franquicia. En estos casos, el valor del cupo utilizado será el que corresponda a la base gravable sobre la que se aplican los gravámenes normales en las ensambladoras.