ARTICULO 15 . Venta de vehículos y mercancías de misiones beneficiarias . El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la venta de los vehículos automóviles admitidos con franquicia al servicio de las misiones mencionadas en el numeral 2 del artículo 3º.o, después de un término de 4 años, contados a partir de la fecha de la primera declaración de despacho tramitada ante la Aduana y siempre que estén debidamente matriculados en la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 2148 de 1991 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.