ARTICULO 8 º. Trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. El beneficiario reconocido, mediante formulario especial establecido y confeccionado por la Dirección General de Aduanas, obtendrá de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la conformidad para solicitar la admisión con franquicia. Para su diligenciamiento deberá indicar
La Misión Diplomática u organismo a que pertenece y el sello correspondiente;
Nombre, rango y firma del solicitante;
Cantidad de bultos, peso y contenido;
Especificación de la naturaleza, características y valor aduanero de las mercancías conforme a las partidas arancelarias establecidas para el efecto. Cuando se trate de un vehículo automóvil, además del número de motor, año, modelo, tipo de carrocería y número de chasis si corresponde, deberá señalarse el equipo opcional y su valor especificado. Además, deberá adjuntar las facturas y conocimientos o documentos que hagan sus veces, de las mercancías señaladas. Estos documentos deberán venir directamente a su nombre o haber sido debidamente endosados. El Ministerio devolverá estos antecedentes y la Declaración de Admisión con Franquicia, debidamente tramitados, con indicación del monto de la franquicia que corresponde al beneficiario. Un ejemplar de esta declaración deberá remitirse a la oficina encargada de controlar las autorizaciones o registros de importación, si así se requiere. Para su uso en el país, el vehículo admitido con franquicia deberá matricularse en la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.