ARTICULO 19 . Cancelación especial. Los beneficiarios señalados en el numeral 1 y 2 del artículo 3º. de este Decreto, en casos de hurto o accidente que signifique la pérdida total del vehículo automóvil, presentarán ante la Aduana Regional correspondiente una certificación de la denuncia formulada ante las autoridades o de la aceptación del hecho por la compañía de seguros involucrada, para que se cancele la correspondiente admisión con franquicia. El Ministerio de Relaciones Exteriores con base en dicha cancelación podrá otorgar su conformidad para que se tramite una nueva admisión con franquicia.
Decreto 2148 de 1991 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 19 del decreto 2148 de 1991, el cual quedará así) por decreto 250/15 modificado por decreto 250/15
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.