ARTICULO 20. Petición especial en caso de muerte. Cuando debido al deceso de un diplomático nacional o extranjero, su viuda o viudo, o sus herederos legítimos soliciten alguna franquicia que le hubiere correspondido según lo dispuesto en este Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, le concederá a los extranjeros la que corresponda al término de la misión y a los nacionales la que corresponda al plazo máximo de servicio en el exterior. La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará por su aplicación preferente.
Decreto 2148 de 1991 →Vigente
Artículo 20
Petición Especial En Caso De Muerte
Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.