Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3 º. Clasificación de los beneficiarios . Las normas del presente Decreto, se aplicarán a

1.

Funcionarios acreditados en el país

a)

Personal diplomático o consular;

b)

Directores y Subdirectores titulares de sedes regionales de un organismo internacional;

c)

Representante principal de organizaciones y organismos internacionales;

d)

Expertos y funcionarios técnicos de organizaciones y organismos internacionales;

e)

Personal especializado acreditado en el país, en desarrollo de convenios de asistencia técnica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores;

f)

Funcionarios de carácter administrativo, debidamente acreditados por el Jefe de Misión, remunerados por el país que los nombra, de nacionalidad del Estado acreditante y que no tengan residencia en el país;

g)

Profesores extranjeros que presten sus servicios en el país en desarrollo de tratados o convenios en materia cultural, técnica o científica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.

Misiones acreditadas en el país

a)

Diplomáticas y consulares;

b)

De organismos internacionales;

c)

De cooperación y asistencia técnica.

3.

Funcionarios colombianos que regresan al país

a)

Que hayan ejercido cargo diplomático o consular;

b)

Funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo en los términos previstos en el Convenio aprobado por la Ley 44 de 1968; y los funcionarios al servicio de organismos internacionales, de los cuales forma parte Colombia, cuando hayan desempeñado un cargo que tenga categoría o nivel profesional P-4, P-5, D-l, D-2 o superior, o sus equivalentes;

c)

Personal especializado adscrito a las misiones diplomáticas y consulares de la República;

d)

Quienes en los términos del artículo 10 de la Ley 1 de 1974, hayan desempeñado las funciones de auditores y sub-auditores de la Contraloría General de la República;

e)

Personal administrativo que no tenga el carácter de local, adscrito a las misiones diplomáticas y consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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