ARTICULO 3 º. Clasificación de los beneficiarios . Las normas del presente Decreto, se aplicarán a
Funcionarios acreditados en el país
Personal diplomático o consular;
Directores y Subdirectores titulares de sedes regionales de un organismo internacional;
Representante principal de organizaciones y organismos internacionales;
Expertos y funcionarios técnicos de organizaciones y organismos internacionales;
Personal especializado acreditado en el país, en desarrollo de convenios de asistencia técnica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Funcionarios de carácter administrativo, debidamente acreditados por el Jefe de Misión, remunerados por el país que los nombra, de nacionalidad del Estado acreditante y que no tengan residencia en el país;
Profesores extranjeros que presten sus servicios en el país en desarrollo de tratados o convenios en materia cultural, técnica o científica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Misiones acreditadas en el país
Diplomáticas y consulares;
De organismos internacionales;
De cooperación y asistencia técnica.
Funcionarios colombianos que regresan al país
Que hayan ejercido cargo diplomático o consular;
Funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo en los términos previstos en el Convenio aprobado por la Ley 44 de 1968; y los funcionarios al servicio de organismos internacionales, de los cuales forma parte Colombia, cuando hayan desempeñado un cargo que tenga categoría o nivel profesional P-4, P-5, D-l, D-2 o superior, o sus equivalentes;
Personal especializado adscrito a las misiones diplomáticas y consulares de la República;
Quienes en los términos del artículo 10 de la Ley 1 de 1974, hayan desempeñado las funciones de auditores y sub-auditores de la Contraloría General de la República;
Personal administrativo que no tenga el carácter de local, adscrito a las misiones diplomáticas y consulares.