ARTICULO 16 . Venta y reposición especial para misiones beneficiarias . El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar a las misiones beneficiarias por motivo de reposición, la venta de mercancías que formen parte del menaje admitido con franquicia. Igualmente, podrá autorizar, antes del plazo general de cuatro (4) años, por motivo de reposición, la venta del vehículo en uso oficial, debiendo pagar los derechos de importación y demás impuestos proporcionales según las normas siguientes
Si el vehículo tiene menos de seis (6) meses de uso, autorizará su venta previo el pago de la totalidad de los derechos de importación, impuesto a las ventas y cualquier otro gravamen de los cuales fue exonerado en el momento de la admisión con franquicia y que figuren en la declaración especial de despacho respectiva que será el documento único de control.
Si el vehículo tiene más de seis (6) meses de uso, autorizará su venta previo el pago de las alicuotas mensuales que falten para cumplir el plazo general de los cuatro (4) años (48 meses) contado desde la aceptación por la Aduana de la primera declaración de despacho y calculadas sobre el monto de los derechos de importación e impuestos vigentes a la fecha de la aceptación por la Aduana de la solicitud de liquidación para obtener la libre disposición.