Micelio

Artículo 2

º Llegada De Las Mercancias Al País

Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º LLegada de las mercancias al país. Todos los cargamentos de mercancías o vehículos automóviles destinados a las Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia Técnica con carácter permanente y a los funcionarios titulares de prerrogativas, privilegios o inmunidades, podrán llegar y ser despachados por cualquier Aduana del país. En los documentos de embarque deberá anotarse el nombre de la misión o del propietario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1991