ARTICULO 22. Control de la aduana. Corresponde a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la liquidación y recaudo de los impuestos que se causen y la investigación de cualquier infracción producida en la aplicación de las normas aquí establecidas.
Decreto 2148 de 1991 →Vigente
Artículo 22
Control De La Aduana
Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.