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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1286 de 1948

Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio

27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Diversos Pisos De Un Edificio, Y Los Departamentos En Que Se Divida Cada Piso, Así Como Los Departamentos De La Casa De Un Solo Piso, Cuando Sean Independientes Y Tengan Salida A La Vía Pública, Directamente O Por Un Pasaje Común, Podrán Pertenecer A Distintos Propietario, De Acuerdo Con Las Disposiciones De Este Decreto2Cada Propietario Será Dueño Exclusivo De Su Piso O Departamento, Y Comunero En Los Bienes Afectados Al Uso Común3Se Reputan Bienes Comunes Y Del Dominio Inalienable E Indivisible De Todos Los Propietarios Del Inmueble, Los Necesarios Para La Existencia, Seguridad Y Conservación Del Edificio Y Los Que Permitan A Todos Y Cada Uno De Los Propietarios El Uso Y Goce De Su Piso O Departamento, Tales Como El Terreno, Los Cimientos, Los Muros, La Techumbre, La Habitación Del Portero, Y Sus Dependencias; Las Instalaciones Generales De Calefacción, Refrigeración, Energía Eléctrica, Alcantarillado, Gas Y Agua Potable, Los Vestíbulos, Patios, Puertas De Entrada, Escaleras, Ascensores, Etc4Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78De Esta Ley9Artículo 910Para Inscribirse Por Primera Vez Un Título De Dominio O Cualquier Otro Derecho Real Sobre Un Piso O Departamento Comprendido En Las Disposiciones De Esta Ley, Será Menester Acompañar Un Plano Del Edificio A Que Pertenece11Los Propietarios De Los Diversos Pisos O Departamentos En Que Se Divide Un Edificio Podrán Constituir Una Sociedad Que Tenga A Su Cargo La Administración Del Mismo12El Reglamento De Copropiedad Contendrá Las Normas Sobre Administración Y Conservación De Los Bienes Comunes; Funciones Que Correspondan A La Asamblea De Los Copropietarios, Facultades, Obligaciones Y Forma De La Elección Del Administrador; Distribución De Las Cuotas De Administración Entre Los Copropietarios, Etc13La Copia Del Acta De La Asamblea, Celebrada En Conformidad Al Reglamento De Copropiedad, En Que Se Acuerden Expensas Comunes, Tendrá Mérito Ejecutivo Para El Cobro De Las Mismas14Mientras Exista El Edificio, Ninguno De Los Copropietarios Podrá Pedir La División Del Suelo Y De Los Demás Bienes Comunes15Si La Destrucción No Fuere De Tal Gravedad, Los Propietarios Están Obligados A Reparar El Edificio Sujetándose A Las Reglas Siguientes: 1ª Cada Propietario Deberá Concurrir A La Reparación De Los Bienes Comunes Con Una Suma De Dineros Proporcional A Los Derechos Que Sobre Ellos Tenga16Es Obligatorio El Seguro Contra Incendio Y Daños De Ascensor De Todo Edificio Regido Por Este Decreto17Si El Edificio Destruido Total O Parcialmente, Fuera Reconstruido Subsistirán Las Hipotecas En Las Mismas Condiciones De Antes18Las Indemnizaciones Provenientes De Seguros Que Darán Afectadas En Primer Término A La Reconstrucción Del Edificio En Los Casos En Que Éste Sea Procedente, Y Salvo Acuerdo Unánime De Los Propietarios19El Presidente De La República Expedirá Al Reglamento Del Presente Decreto, En El Cual Se Señalarán Los Requisitos Que Deben Reunir Los Edificios Que Deban Quedar Sometidos Al Régimen Que Ella Establece20Para Los Efectos De Este Decreto Se Tendrá Como Valor De Cada Piso O Departamento El Que Los Propietarios Le Asignen Unánimemente, O, A Falta De Acuerdo, El Que Determine Al Respectivo Catastro Municipal21Los Avalúos Que Ordenan Las Leyes Tributarias Deberán Hacerse Separadamente Para Cada Uno De Los Pisos O Departamentos Que Existan En Los Edificios A Que Se Refiere El Presente Decreto22Los Bancos Hipotecarios Y Los Bancos Comerciales Con Sección Hipotecaria Quedan Autorizados Para Dividir Las Hipotecas Constituidas A Su Favor Sobre Edificios Sometidos Al Régimen Del Presente Decreto, Entre Los Diferentes Pisos O Departamentos Que Integran Tales Edificios, A Prorrata Del Valor De Cada Uno De Aquellos23Una Vez Efectuada La División De La Correspondiente Hipoteca Y Hecha La Inscripción En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos, Los Dueños De Cada Piso O Departamento Serán Responsables, Exclusivamente, De Las Obligaciones Inherentes A Los Respectivos Gravámenes24Los Bancos Hipotecarios Quedan Especialmente Autorizados Para Conceder Préstamos Con Garantía Hipotecaria, Destinados A La Construcción De Los Edificios A Que Se Refiere Este Decreto, Hasta Por El 60% De Su Valor, Pudiendo Iniciar Los Préstamos Tan Pronto Como Se Acredite Una Inversión Y El 40%25Los Edificios De Que Trata Este Decreto, Que Se Construyan Después De Su Publicación, Tendrán Una Exención Del 30% Del Impuesto Predial Que Les Corresponda, Durante Los Cinco Primeros Años, A Partir De Su Terminación Y El 15 % Durante Los Cinco Años Siguientes26El Propietario Del Último Piso No Puede Elevar Nuevos Pisos O Realizar Construcciones Sin El Consentimiento De Los Propietarios De Los Otros Departamentos O Pisos27Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
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