Los edificios de que trata este Decreto, que se construyan después de su publicación, tendrán una exención del 30% del impuesto predial que les corresponda, durante los cinco primeros años, a partir de su terminación y el 15 % durante los cinco años siguientes.
Decreto 1286 de 1948 →Vigente
Artículo 25
Los Edificios De Que Trata Este Decreto, Que Se Construyan Después De Su Publicación, Tendrán Una Exención Del 30% Del Impuesto Predial Que Les Corresponda, Durante Los Cinco Primeros Años, A Partir De Su Terminación Y El 15 % Durante Los Cinco Años Siguientes
Decreto 1286 de 1948 · Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.