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Artículo 25

Los Edificios De Que Trata Este Decreto, Que Se Construyan Después De Su Publicación, Tendrán Una Exención Del 30% Del Impuesto Predial Que Les Corresponda, Durante Los Cinco Primeros Años, A Partir De Su Terminación Y El 15 % Durante Los Cinco Años Siguientes

Decreto 1286 de 1948 · Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los edificios de que trata este Decreto, que se construyan después de su publicación, tendrán una exención del 30% del impuesto predial que les corresponda, durante los cinco primeros años, a partir de su terminación y el 15 % durante los cinco años siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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