Micelio

Artículo 23

Una Vez Efectuada La División De La Correspondiente Hipoteca Y Hecha La Inscripción En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos, Los Dueños De Cada Piso O Departamento Serán Responsables, Exclusivamente, De Las Obligaciones Inherentes A Los Respectivos Gravámenes

Decreto 1286 de 1948 · Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez efectuada la división de la correspondiente hipoteca y hecha la inscripción en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los dueños de cada piso o departamento serán responsables, exclusivamente, de las obligaciones inherentes a los respectivos gravámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1286 de 1948