Micelio

Artículo 7

Decreto 1286 de 1948 · Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Cada propietario usará de su piso o departamento en la forma prevista en el reglamento de copropiedad, y en consecuencia, no podrá hacerlo servir a otros objetos que los convenidos en dicho reglamento, o falta de este aquellos a que el edificio está destinado o que deben presumirse de su naturaleza. No podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietario, o comprometa la seguridad, solidez o salubridad del edificio. Tales restricciones regirán igualmente respecto del arrendatario y demás personas a quienes el propietario conceda el uso o el goce de su piso o departamento. El Juez, a petición del administrador del edificio o de cualquier propietario, podrá aplicar al infractor arresto hasta de quince (15) días, o multa de cien (100) a cinco mil pesos ($5.000), y repetir estas medidas hasta que cese la infracción. Todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan. La reclamación se substanciará breve y sumariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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