Para inscribirse por primera vez un título de dominio o cualquier otro derecho real sobre un piso o departamento comprendido en las disposiciones de esta ley, será menester acompañar un plano del edificio a que pertenece. Este plano se agregará y guardará en el protocolo respectivo. La inscripción de títulos de propiedad y de otros derechos reales sobre un piso o departamento contendrá, además de las indicaciones de que trata el artículo 2659 del Código Civil, las siguientes
Ubicación y linderos del inmueble en que se halle el piso o departamento respectivo;
Número y ubicación que corresponda al mismo piso o departamento en el plano de que trata el inciso 1º de este artículo. Los pisos y departamento de un edificio se inscribirán también en la matrícula de la propiedad inmueble, de conformidad con lo establecido en la Ley 40 de 1932. La inscripción de la hipoteca de un piso o departamento contendrá, además de las indicaciones señaladas en el artículo 2663 del Código Civil, las que se expresan en los ordinales a) y b) de este artículo.