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Artículo 10

Para Inscribirse Por Primera Vez Un Título De Dominio O Cualquier Otro Derecho Real Sobre Un Piso O Departamento Comprendido En Las Disposiciones De Esta Ley, Será Menester Acompañar Un Plano Del Edificio A Que Pertenece

Decreto 1286 de 1948 · Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para inscribirse por primera vez un título de dominio o cualquier otro derecho real sobre un piso o departamento comprendido en las disposiciones de esta ley, será menester acompañar un plano del edificio a que pertenece. Este plano se agregará y guardará en el protocolo respectivo. La inscripción de títulos de propiedad y de otros derechos reales sobre un piso o departamento contendrá, además de las indicaciones de que trata el artículo 2659 del Código Civil, las siguientes

a)

Ubicación y linderos del inmueble en que se halle el piso o departamento respectivo;

b)

Número y ubicación que corresponda al mismo piso o departamento en el plano de que trata el inciso 1º de este artículo. Los pisos y departamento de un edificio se inscribirán también en la matrícula de la propiedad inmueble, de conformidad con lo establecido en la Ley 40 de 1932. La inscripción de la hipoteca de un piso o departamento contendrá, además de las indicaciones señaladas en el artículo 2663 del Código Civil, las que se expresan en los ordinales a) y b) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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