Los bancos hipotecarios y los bancos comerciales con sección hipotecaria quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas a su favor sobre edificios sometidos al régimen del presente Decreto, entre los diferentes pisos o departamentos que integran tales edificios, a prorrata del valor de cada uno de aquellos.
Decreto 1286 de 1948 →Vigente
Artículo 22
Los Bancos Hipotecarios Y Los Bancos Comerciales Con Sección Hipotecaria Quedan Autorizados Para Dividir Las Hipotecas Constituidas A Su Favor Sobre Edificios Sometidos Al Régimen Del Presente Decreto, Entre Los Diferentes Pisos O Departamentos Que Integran Tales Edificios, A Prorrata Del Valor De Cada Uno De Aquellos
Decreto 1286 de 1948 · Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.