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Artículo 20

Para Los Efectos De Este Decreto Se Tendrá Como Valor De Cada Piso O Departamento El Que Los Propietarios Le Asignen Unánimemente, O, A Falta De Acuerdo, El Que Determine Al Respectivo Catastro Municipal

Decreto 1286 de 1948 · Sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de este Decreto se tendrá como valor de cada piso o departamento el que los propietarios le asignen unánimemente, o, a falta de acuerdo, el que determine al respectivo catastro municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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